Texto oficial
Artículo 3° La Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas estará formada por:
a) El Ministro de Educación Pública, que la
presidirá;
b) El Subsecretario de Educación Pública;
c) El Superintendente de Educación;
d) Los Directores de Educación;
e) El Jefe de Presupuesto del Ministerio de Educación
Pública;
f) Un representante del Consejo de Rectores de las
Universidades;
g) El Director General de Carabineros;
h) El Director General de Salud;
i) Dos representantes de la Federación de Educadores de
Chile;
j) Un representante de la organización nacional de
centros de padres y apoderados de la enseñanza fiscal y uno
de la Federación de Asociaciones de Padres de la Enseñanza
Particular, debiendo ser mujer, por lo menos, uno de ellos.
A falta de la organización nacional de centros de
padres y apoderados de la enseñanza fiscal y mientras ésta
se constituya legalmente, integrará la Junta Nacional, en
su lugar, un representante de la Asociación Nacional de
Centros de Padres y Apoderados de los Liceos Fiscales y
Estatales;
k) Un representante de la educación particular
gratuita;
l) Un representante de la Conferencia Nacional de
Municipalidades, y
m) Un representante de la Central Unica de Trabajadores;
Confederación de Empleados Particulares de Chile y
Asociación Nacional de Empleados Fiscales.
Los Consejeros a que se refieren las letras i), j), k),
l) y m), serán designados por el Presidente de la
República a propuesta de las instituciones respectivas y en
la forma que determine el Reglamento General; durarán un
año en sus funciones y podrán ser reelegidos.
En ausencia del Ministro presidirá las reuniones de la
Junta el funcionario educacional que le siga en el orden de
precedencia señalado en el inciso 1° de este artículo.