Texto oficial
Artículo 14° En la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas habrá un Asesor Jurídico, grado 6° de la Escala
Unica de Remuneraciones, y un Tesorero, grado 8° de la
Escala Unica de Remuneraciones, cuyas atribuciones y
obligaciones serán determinadas por el Reglamento General
del Servicio.