Texto oficial
Artículo 16° Son atribuciones y obligaciones de las
Juntas Provinciales:
a) Proponer a la Junta Nacional el plan provincial de
asistencia social y económica a los escolares, inclusive
las becas y préstamos, y sus respectivos programas, el
presupuesto y el balance anual correspondiente, y aprobar
los planes, presupuestos y balance anual de las Juntas
Locales de su jurisdicción, teniendo en cuenta una
distribución de los recursos disponibles adecuada a las
necesidades que deben satisfacer las diversas Juntas
Locales;
b) Proponer a la Junta Nacional la planta técnica y
administrativa de la Junta Provincial y de las Juntas
Locales de su jurisdicción, y designar el personal de
servicio;
c) Adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar
el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la
Junta Nacional y de los fines de la presente ley, en su
respectiva provincia;
d) Poner a disposición de las Juntas Locales, cuando
las circunstancias lo requieran, los fondos necesarios para
que éstas cumplan con las funciones que les correspondan;
e) Proponer a la Junta Nacional la organización de más
de una Junta Local en una comuna, o bien, el establecimiento
de una sola Junta Local para varias comunas, si las
características geográficas y demográficas lo exigen;
f) Aprobar la Memoria Anual de su servicio y las de las
Juntas Locales;
g) Dar cuenta a la Junta Nacional, dos veces al año, de
la marcha de sus servicios, de sus entradas y gastos y
demás actividades desarrolladas, en conformidad a lo que
determine el Reglamento General sin perjuicio de la facultad
de la Junta Nacional para solicitar rendición de cuentas e
informe, cada vez que ella lo estime conveniente, y
h) Suprimido.