Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28281 · idParte: 9104101

Texto oficial

Artículo 16° Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Provinciales: a) Proponer a la Junta Nacional el plan provincial de asistencia social y económica a los escolares, inclusive las becas y préstamos, y sus respectivos programas, el presupuesto y el balance anual correspondiente, y aprobar los planes, presupuestos y balance anual de las Juntas Locales de su jurisdicción, teniendo en cuenta una distribución de los recursos disponibles adecuada a las necesidades que deben satisfacer las diversas Juntas Locales; b) Proponer a la Junta Nacional la planta técnica y administrativa de la Junta Provincial y de las Juntas Locales de su jurisdicción, y designar el personal de servicio; c) Adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta Nacional y de los fines de la presente ley, en su respectiva provincia; d) Poner a disposición de las Juntas Locales, cuando las circunstancias lo requieran, los fondos necesarios para que éstas cumplan con las funciones que les correspondan; e) Proponer a la Junta Nacional la organización de más de una Junta Local en una comuna, o bien, el establecimiento de una sola Junta Local para varias comunas, si las características geográficas y demográficas lo exigen; f) Aprobar la Memoria Anual de su servicio y las de las Juntas Locales; g) Dar cuenta a la Junta Nacional, dos veces al año, de la marcha de sus servicios, de sus entradas y gastos y demás actividades desarrolladas, en conformidad a lo que determine el Reglamento General sin perjuicio de la facultad de la Junta Nacional para solicitar rendición de cuentas e informe, cada vez que ella lo estime conveniente, y h) Suprimido.