Texto oficial
Artículo 17° Las Juntas Provinciales podrán recibir
directamente dinero, mercaderías y otras formas de ayuda
para el logro de sus finalidades. De la aplicación de
ellos, darán cuenta inmediata a la Junta Nacional.
Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28281 / 9104102.