Texto oficial
Artículo 18° En cada comuna existirá una Junta Local
de Auxilio Escolar y Becas que estará formada por:
a) El Gobernador, en aquellas comunas que sean cabeceras
de departamento, que la presidirá;
b) El Alcalde, quien podrá delegar en un funcionario de
la Municipalidad respectiva, que la presidirá en ausencia o
cuando no la integre el Gobernador;
c) Un Director de establecimientos de cada una de las
ramas de la Educación Pública que haya en la localidad;
d) Un Director de establecimiento de cada una de las
ramas de la Educación Particular Gratuita que haya en la
comuna: primaria, secundaria, profesional y técnica;
e) El Tesorero Comunal, que será Tesorero de la Junta;
f) El Oficial de Carabineros de más alta graduación;
g) Un funcionario técnico del Servicio Nacional de
Salud;
h) Un representante de la Federación de Educadores de
Chile o de la Unión de Profesores en caso de no estar
constituida esta Federación;
i) Un representante de la organización nacional de
centros de padres y apoderados de la enseñanza fiscal y uno
de la Federación de Asociaciones de Padres de la Enseñanza
Particular, debiendo ser mujer, por lo menos, uno de ellos.
A falta de la organización nacional de centros de
padres y apoderados de la enseñanza fiscal y mientras ésta
se constituya legalmente, integrará las Juntas Locales, en
su lugar, un representante de la Asociación Nacional de
Centros de Padres y Apoderados de los Liceos Fiscales y
Estatales;
j) Un representante del sector privado de las
actividades económicas y sociales;
k) Un representante de los Sindicatos Obreros, designado
por los Presidentes de éstos, y
l) Un Asistente Social de Educación. Si no lo hubiere,
podrá ser un Asistente Social de la localidad.
Las designaciones de los miembros de la Junta a que se
refieren las letras c), j), k) y l) de este artículo, se
harán en la forma que determine el Reglamento General.
En caso de impedimento del Alcalde, presidirá la Junta
el representante de la Educación Pública con mayor
antigüedad en el servicio.