Texto oficial
Artículo 19° Son atribuciones y obligaciones de las
Juntas Locales:
a) Proponer a la Junta Provincial los planes y programas
locales de asistencia social y económica a los escolares,
inclusive de becas y préstamos, los presupuestos y el
balance anual correspondiente;
b) Aplicar los planes y programas aprobados por la Junta
Provincial;
c) Proporcionar atención preferente a los niños que,
sin la ayuda de la Junta, no podrían cumplir su obligación
escolar y a los alumnos más necesitados de los
establecimientos fiscales, municipales y particulares
gratuitos, y velar por el cumplimiento de los fines de la
presente ley en su jurisdicción. Será preocupación
especial de las Juntas Locales identificar a los estudiantes
capacitados acreedores a los beneficios de becas y
préstamos;
d) Nombrar la planta del personal técnico,
administrativo y de servicio, previa aprobación de la Junta
Provincial respectiva;
e) Promover la cooperación financiera y de otro tipo
del sector privado para asegurar el mejor cumplimiento de
los fines de la presente ley en su respectiva jurisdicción.
Las Juntas Locales podrán recibir directamente dinero,
mercaderías y otras formas de ayuda de cuya aplicación
darán cuenta inmediata a la Junta Provincial respectiva;
f) Dar cuenta a la Junta Provincial correspondiente,
cuatro veces al año, de la marcha de sus servicios,
entradas y gastos y demás actividades desarrolladas, en
conformidad a lo que determine el Reglamento General, sin
perjuicio de la facultad de la Junta Nacional para solicitar
rendición de cuentas e informes;
g) Aprobar la memoria anual de su Servicio y elevarla a
la consideración de la Junta Provincial respectiva;
h) Suprimido.
i) Designar un delegado en aquellos establecimientos de
Educación Pública o Particular gratuita en que la Junta
Local estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus
finalidades. Tal designación recaerá en una persona que
tenga la calidad de profesor o padre de familia, en forma
preferente.