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Artículo 19 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28281 / 9104105.

Texto oficial

Artículo 19° Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Locales: a) Proponer a la Junta Provincial los planes y programas locales de asistencia social y económica a los escolares, inclusive de becas y préstamos, los presupuestos y el balance anual correspondiente; b) Aplicar los planes y programas aprobados por la Junta Provincial; c) Proporcionar atención preferente a los niños que, sin la ayuda de la Junta, no podrían cumplir su obligación escolar y a los alumnos más necesitados de los establecimientos fiscales, municipales y particulares gratuitos, y velar por el cumplimiento de los fines de la presente ley en su jurisdicción. Será preocupación especial de las Juntas Locales identificar a los estudiantes capacitados acreedores a los beneficios de becas y préstamos; d) Nombrar la planta del personal técnico, administrativo y de servicio, previa aprobación de la Junta Provincial respectiva; e) Promover la cooperación financiera y de otro tipo del sector privado para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley en su respectiva jurisdicción. Las Juntas Locales podrán recibir directamente dinero, mercaderías y otras formas de ayuda de cuya aplicación darán cuenta inmediata a la Junta Provincial respectiva; f) Dar cuenta a la Junta Provincial correspondiente, cuatro veces al año, de la marcha de sus servicios, entradas y gastos y demás actividades desarrolladas, en conformidad a lo que determine el Reglamento General, sin perjuicio de la facultad de la Junta Nacional para solicitar rendición de cuentas e informes; g) Aprobar la memoria anual de su Servicio y elevarla a la consideración de la Junta Provincial respectiva; h) Suprimido. i) Designar un delegado en aquellos establecimientos de Educación Pública o Particular gratuita en que la Junta Local estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus finalidades. Tal designación recaerá en una persona que tenga la calidad de profesor o padre de familia, en forma preferente.