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Artículo 20 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28281 / 9104106.

Texto oficial

Artículo 20° La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales de Auxilio Escolar y Becas, dispondrán de los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines: a) El 5% del total de los ingresos efectivos ordinarios de las Municipalidades que éstas aportarán, sin deducciones, en la forma establecida en los incisos 2° y 3° del artículo 53°, N° 4, de la ley 11.860. Este aporte se invertirá exclusivamente en proporcionar asistencia social y económica a los escolares de la comuna a que corresponda la Municipalidad que la otorga; b) Los fondos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación para la asistencia social y económica de los escolares, incluyendo los que provengan de leyes especiales; c) Los ingresos destinados a la Asignación Escolar contemplados en el artículo 22° de la ley 14.688. Las Instituciones de Previsión y Cajas de Compensación entregarán mensualmente a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, las sumas que perciban en virtud de lo dispuesto en el artículo 22° citado. Los dineros actualmente acumulados por las Instituciones a que se refiere el inciso anterior se entregarán a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; d) El 10% de lo producido por los tributos de la ley 11.766, según lo dispone el artículo 4°, inciso 4° de dicha ley; e) Los legados, donaciones y erogaciones que se defieran a esta Corporación. Los legados, donaciones y erogaciones, estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones. f) Los ingresos provenientes de los pagos que efectúen los beneficiarios, conforme al Reglamento General.