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Artículo 28 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28281 / 9104116.

Texto oficial

Artículo 28° Los miembros de las Juntas que en el desempeño de sus funciones, retardaren o negaren injustificadamente a los interesados la prestación de los servicios a que están obligados, impidieren o retardaren la presentación o el curso de una solicitud, incurrirán en la pena de prisión en cualesquiera de sus grados. Constituirá retardo la demora superior a 60 días.