Texto oficial
Artículo 28° Los miembros de las Juntas que en el
desempeño de sus funciones, retardaren o negaren
injustificadamente a los interesados la prestación de los
servicios a que están obligados, impidieren o retardaren la
presentación o el curso de una solicitud, incurrirán en la
pena de prisión en cualesquiera de sus grados.
Constituirá retardo la demora superior a 60 días.