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Artículo 29 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28281 / 9104117.

Texto oficial

Artículo 29° Los miembros de las Juntas Locales o los funcionarios de ellas que, con negligencia inexcusable, calificada por la respectiva Junta Provincial, permitieren la pérdida o deterioro de los materiales destinados al Auxilio Escolar, responderán, personal y solidariamente, según el caso, del perjuicio producido quedando afectas a la correspondiente indemnización sus remuneraciones en el porcentaje mensual que indiquen las referidas Juntas. El monto a que asciendan los perjuicios y la indemnización será determinado breve y sumariamente por el Juzgado de Letras del departamento correspondiente, y si hubiere más de uno, por el de turno a la fecha de la presentación de la demanda.