Texto oficial
Artículo 29° Los miembros de las Juntas Locales o los
funcionarios de ellas que, con negligencia inexcusable,
calificada por la respectiva Junta Provincial, permitieren
la pérdida o deterioro de los materiales destinados al
Auxilio Escolar, responderán, personal y solidariamente,
según el caso, del perjuicio producido quedando afectas a
la correspondiente indemnización sus remuneraciones en el
porcentaje mensual que indiquen las referidas Juntas.
El monto a que asciendan los perjuicios y la
indemnización será determinado breve y sumariamente por el
Juzgado de Letras del departamento correspondiente, y si
hubiere más de uno, por el de turno a la fecha de la
presentación de la demanda.