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Artículo 30 de la Ley 15.720

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28281 / 9104118.

Texto oficial

Artículo 30° La designación o elección de miembros representantes de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas no podrá recaer en personas que hayan sido condenadas o se encuentren actualmente procesadas por crímenes o simples delitos. Los miembros de las Juntas y sus delegados desempeñarán sus funciones gratuitamente.