Texto oficial
Artículo 30° La designación o elección de miembros
representantes de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas no
podrá recaer en personas que hayan sido condenadas o se
encuentren actualmente procesadas por crímenes o simples
delitos.
Los miembros de las Juntas y sus delegados
desempeñarán sus funciones gratuitamente.