Texto oficial
Artículo 5°.- El bono no será imponible y no
constituirá indemnización, renta ni ingreso para ningún
efecto legal. El derecho a impetrar o percibir el bono se
extingue con el fallecimiento del beneficiario.
Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282824 / 8676605.