Texto oficial
Artículo 6°.- El bono se pagará con los recursos
provenientes del "Fondo Bono Laboral", que se formará del
siguiente modo:
a) Con el aporte mensual de cada servicio u organismo
señalado en el artículo 1°, el que ascenderá a un monto
equivalente al 1% de las remuneraciones mensuales imponibles
de sus trabajadores que, a la fecha del aporte, cumplan con
los requisitos copulativos siguientes: tengan los años de
servicios señalados en el numeral 2 del artículo 2°, que
reúnan las calidades mencionadas en el artículo 1° con
anterioridad al 1 de mayo de 1981, que estén afectos al
sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°
3.500, de 1980 y que cumplan las edades señaladas en el
numeral 4° del artículo 2°, a más tardar al 31 de
diciembre de 2024, inclusive.
Este aporte sólo se realizará hasta las
remuneraciones que se devenguen en el mes de diciembre del
año 2024.
b) Con el producto de la rentabilidad que genere la
inversión de los recursos del Fondo.
c) Con aporte fiscal, cuando los recursos señalados en
las letras a) y b) de este artículo sean insuficientes para
el pago de los bonos. Este aporte será de un monto
equivalente a la diferencia entre el monto total que se debe
pagar por concepto de bonos y los aportes indicados en la
letras antes mencionadas.