Texto oficial
Artículo 14.- En caso que los trabajadores a que se
refieren los artículos 12 y 13, hayan optado por retirar
excedentes de libre disposición, con cargo a sus
cotizaciones obligatorias, la pensión de invalidez o vejez
líquida para efectos de dichos artículos será estimada
según sea la modalidad de pensión que se encuentren
percibiendo al momento de presentar la solicitud para
acceder al bono, de acuerdo a lo siguiente:
1. Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia
Inmediata con Retiro Programado: la pensión de vejez o
invalidez líquida será estimada considerando: i) el saldo
acumulado en la cuenta de capitalización individual al
momento de obtener la pensión, incluidos el monto retirado
como excedente de libre disposición con cargo a sus
cotizaciones obligatorias y el bono de reconocimiento a que
tenga derecho, e ii) la tasa de interés promedio implícita
en las rentas vitalicias correspondientes a las pensiones de
vejez contratadas en el mes en que el trabajador suscribió
el contrato de seguro de renta vitalicia.
2. Retiro Programado o Renta Temporal con Renta
Vitalicia Diferida: el monto de la pensión de invalidez o
vejez líquida, según corresponda, será estimada
incluyendo en el saldo de la cuenta de capitalización
individual los excedentes de libre disposición retirados.
Para el caso que en el cálculo del monto de las
pensiones de los trabajadores a que se refieren los
artículos 12 y 13 se hubieren incluido sus cotizaciones
voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y
depósitos convenidos a que se refiere el artículo 20 del
decreto ley Nº 3.500, de 1980, éstos se excluirán de la
estimación de su pensión de invalidez o de vejez líquida
reguladas por dichos artículos para efecto de la
aplicación de la presente ley, de acuerdo al método de
cálculo que establezca mediante instrucciones la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
La Superintendencia de Administradora de Fondos de
Pensiones solicitará a las administradoras de fondos de
pensiones los antecedentes necesarios para estimar la
pensión de acuerdo a este artículo.