Texto oficial
Artículo 3° Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, los imponentes a que se refiere el
artículo 1° de las disposiciones generales, podrán
acogerse, dentro del plazo de un año contado desde la
vigencia de la presente ley, a los beneficios de la ley
10.986, sobre continuidad de la previsión y sus
modificaciones posteriores.