Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 15.722

Incorpora al regimen de prevision de la caja de prevision de empleados particulares a las personas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28283 · idParte: 9045277

Texto oficial

Artículo 3° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los imponentes a que se refiere el artículo 1° de las disposiciones generales, podrán acogerse, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, a los beneficios de la ley 10.986, sobre continuidad de la previsión y sus modificaciones posteriores.