Texto oficial
Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será
realizar por cuenta propia o ajena:
1) La fabricación de cuños y la elaboración de
monedas.
2) La fabricación de planchas, la elaboración de
billetes y la creación y, o elaboración de otros elementos
para la transferencia de fondos y, o medios de pago.
3) La impresión, creación y, o elaboración de
especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o
que requieran de seguridad especial.
4) La fabricación de placas patentes para vehículos o
para el control de otros impuestos.
5) La aposición de timbres en documentos públicos y
privados gravados con tributos.
6) La refinación de oro y plata para las actividades
relacionadas directamente con este artículo.
7) La fabricación, desarrollo, distribución y
comercialización de elementos que constituyan instrumentos
de fe pública y las respectivas certificaciones.
8) La prestación de servicios, desarrollo de
proyectos, realización de consultorías y asesorías y la
realización de todas aquellas actividades derivadas de la
especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de
las tareas y actividades referidas en este artículo.
9) La compraventa, importación y exportación de todo
tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las
actividades referidas precedentemente; el suministro,
distribución y comercialización de aquéllos.
10) Otros servicios conexos, complementarios y
auxiliares que digan estricta relación con el objeto social
contenido en este artículo.
Las actividades incluidas en el objeto social no se
entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza
crear por esta ley.
Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase
de actos y contratos relacionados con el objeto social.