Texto oficial
Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad
anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1%
del capital social y a la Corporación de Fomento de la
Producción una participación del 99%.
Los socios deberán mantener de modo permanente, la
propiedad de las acciones representativas de la
participación social señalada en el inciso anterior. En
caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán
votar a favor de dicha proposición si cuentan con los
recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas
que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las
acciones en referencia serán inembargables.