Texto oficial
Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que
se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del
valor libro, al 31 de diciembre de 2007, de los bienes
fiscales que estén destinados o en uso por el servicio
público Casa de Moneda de Chile regido por el decreto con
fuerza de ley Nº 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda,
de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La
determinación del valor libro de tales bienes se efectuará
por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda,
el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días
contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
El patrimonio de la sociedad estará constituido por el
capital inicial y por los activos y pasivos, derechos,
rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que
perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones
legalmente contraídas por el servicio público Casa de
Moneda de Chile en uso de su giro.
El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por
suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación
de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de
Chile.
Dentro de los 120 días siguientes a la constitución
de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de
acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de
Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas,
con el objeto de determinar las diferencias existentes a
aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio,
en relación a los asignados por el decreto supremo aludido
en los incisos anteriores.
Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que
pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que
rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán
traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación
del referido balance, a la sociedad continuadora legal del
servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la
aprobación del balance señalado en el inciso anterior.
Autorízase al Tesorero General de la República para
que suscriba las acciones a nombre del Fisco.