Texto oficial
Artículo 14.- A las personas a que se refiere el
inciso segundo del artículo 10, les será computado sólo
para efectos de la indemnización por años de servicio,
además del período trabajado en la nueva empresa, los
años servidos en Casa de Moneda de Chile contratados sobre
la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa
calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos
durante los veinticuatro meses previos a la fecha de
constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30
días de indemnización por cada año de servicio, en el
evento que la empresa ponga término a la relación laboral
por aplicación de alguna de las causales del artículo 161
del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo
7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el
presente artículo no será considerado, en ningún caso,
como antecedente de una relación de trabajo dependiente con
dicho Servicio.