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Artículo 14 de la Ley 20.309 · Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Transforma casa de moneda de chile en sociedad anónima

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 283039 · idParte: 7381835

Texto oficial

Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado sólo para efectos de la indemnización por años de servicio, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratados sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.