Texto oficial
Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con
motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la
duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad
con el artículo 103 de la ley N° 18.834, tendrán derecho
a que dicha disminución les sea recompensada
proporcionalmente en la remuneración que pacten con
aquélla.