Texto oficial
Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la
publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de
Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según
corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que
desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una
planta transitoria que se constituirá adscrita a la
Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.
Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen
estatutario, previsional, nivel de remuneraciones,
antigüedad, planta y grado de la Escala Única de Sueldos.
Una planilla suplementaria, que se reajustará en la
misma proporción y oportunidad en que lo sean las
remuneraciones del sector público, complementará dicha
remuneración en el evento que el total de haberes resulte
inferior a la última remuneración que, con carácter de
permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el
promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses
previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será
imponible en la misma proporción en que lo sean las
remuneraciones que compensa.
El personal que reúna las condiciones señaladas en el
inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del
plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida
planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el
Gerente General de la nueva sociedad resolverá fundadamente
dichas postulaciones. Los funcionarios que se integren a
esta planta, no serán considerados en la dotación máxima
de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y
los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al
quedar vacantes por cualquier causa.
El número de personas traspasadas a la planta
transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos
provistos con funcionarios en calidad de titulares a la
fecha de publicación de la presente ley.