Texto oficial
Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 6 meses contados
desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de
Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría
de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley,
expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase,
mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de
continuidad, al personal de la referida planta transitoria a
cualquier órgano o servicio de los referidos en el
artículo 24 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores
propias del cargo que detente y en empleos de la misma
jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no
podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier
diferencia se pagará por planilla suplementaria de
similares características de la concedida en el artículo
15.
Los traspasos que impliquen cambio de la residencia
habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago
requerirán de la aceptación del funcionario, la cual
deberá constar por escrito.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la
República podrá modificar, en los servicios a los cuales
traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal,
creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser
pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la
República, de preferencia, traspasará personal a los
cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los
servicios a los que se incorpora.
Los traspasos que se dispongan, no serán considerados
como causal de término de servicios, ni supresión de
cargos, cese de funciones o término de la relación
laboral.
Las personas traspasadas conservarán el número de
bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo
computable para uno nuevo.