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Artículo 54 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701834.

Texto oficial

Artículo 54.°- Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas adquirir directamente, con cargo a los fondos de que se disponga, previas las correspondientes propuestas públicas o cotizaciones privadas, conforme al Reglamento, los materiales, herramientas, equipo de construcción, maquinaria, vehículos, elementos de transporte motorizado, repuestos y demás bienes muebles necesarios para los estudios, construcció