Saltar al contenido

Artículo 55 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701835.

Texto oficial

Artículo 55.°- Autorízase a los Directores respectivos para declarar en desuso y enajenar, previa autorización del Director General, en pública subasta, los siguientes bienes: vehículos, maquinaria y equipo en general, instrumentos, herramientas, materiales que provengan de demoliciones, los envases y otros bienes que se encuentren sin utilización. Practicada la enajenación, se excluirán de los inventarios los bienes subastados. El producto de los remates a que se refiere este artículo ingresará a la cuenta bancaria de la Dirección General de Obras Públicas, sobre la cual podrá girar únicamente el Director General, debiendo destinarse estos fondos a los fines generales de la Dirección General. El producto de los remates y arrendamientos de los bienes de propiedad de la Dirección de Pavimentación Urbana se regirá por lo dispuesto en la ley N.° 8.946.