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Artículo 85 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701866.

Texto oficial

Artículo 85.°- Reemplázase el inciso segundo del artículo 50.° del decreto con fuerza de ley N.° 205, de 1960, por el siguiente: "El crédito adquirido por el cesionario estará exento de todo impuesto. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto los reajustes e intereses provenientes de dicho crédito como las operaciones, actos, contratos y convenciones que se relacionen directa o indirectamente con él".