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Artículo 14 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701886.

Texto oficial

Artículo 14.°- El actual personal de los Servicios de Obras Públicas seguirá ejerciendo sus funciones en los mismos empleos, hasta que se fijen las plantas y sean encasillados. Los funcionarios en actual servicio que desempeñen labores de carácter administrativo y que tengan la calidad de obreros, podrán ser considerados en la Planta de Empleados, aunque no reúnan los requisitos de ingreso establecidos en el DFL. N.° 338, de 1960, siempre que acrediten por lo menos tres años de servicios continuados.