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Artículo 15 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701887.

Texto oficial

Artículo 15.°- Las diferencias de sueldos que afecten al personal de Obras Públicas en virtud de la aplicación de la presente ley y que deban ser depositados en las Cajas de Previsión, serán integradas en seis cuotas mensuales.