Texto oficial
Artículo 15.°- Las diferencias de sueldos que afecten al personal de Obras Públicas en virtud de la aplicación de la presente ley y que deban ser depositados en las Cajas de Previsión, serán integradas en seis cuotas mensuales.
Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701887.