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Artículo 16 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701888.

Texto oficial

Artículo 16.°- Suprímese la planilla suplementaria establecida en el artículo 3.° del DFL. N.° 40, de 1959, del actual personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes. Los funcionarios en actual servicio que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las que les correspondan como consecuencia de la aplicación de la presente ley, percibirán la diferencia por planilla suplementaria, la que tendrá igual calidad que la indicada en la disposición legal citada en este artículo.