Texto oficial
Artículo 3°.- Todo embalse y su respectivo operador,
deberán registrarse en el Inventario Público de Obras
Hidráulicas perteneciente al Catastro Público de Aguas,
establecido en el artículo 122 del Código de Aguas. El
registro deberá solicitarse a la DGA, dentro del plazo de
30 días, contado desde la notificación de la resolución
que aprueba las obras a que se refiere el artículo 294 del
Código de Aguas y, respecto de las demás obras, desde que
comience el acopio de aguas.
Una vez registrado un embalse y su operador en el
Inventario Público de Obras Hidráulicas, la Dirección
General de Aguas calificará en el plazo de 30 días,
mediante resolución, si corresponde a un embalse de
control, de conformidad con lo establecido en el artículo
2º, letra c).