Texto oficial
Artículo 5°.- Los operadores de los embalses de
control deberán informar, diariamente, a la DGA los
registros de los sistemas de monitoreo. Dicha información
será de libre acceso público.
Sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283312 / 7382105.