Texto oficial
Artículo 6°.- Desde la fecha en que la DGA dicte la
resolución señalada en el inciso segundo del artículo
3°, los operadores de los embalses de control tendrán un
plazo de 90 días para presentar su respectivo manual de
operación. La DGA lo aprobará u observará, indicando las
enmiendas pertinentes para su aprobación, las que deberán
efectuarse dentro del plazo de 20 días, contados desde la
fecha de su notificación.
En caso de no presentar el manual de operación o de no
efectuar las enmiendas indicadas por la DGA de conformidad
con el inciso anterior, el operador será sancionado
conforme al procedimiento del Título V de la presente ley,
con una multa a beneficio fiscal, desde 30 hasta 300
unidades tributarias anuales.
El reglamento establecerá el contenido del Manual de
Operación, el cual, considerando la seguridad del embalse y
las restricciones constructivas propias de éste, deberá
tomar en cuenta los impactos de generación, riesgo y
control de crecidas.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,
dicho manual y su plan de contingencia de crecidas,
considerará en su contenido:
a) Un hidrograma de crecida pluvial afluente al
embalse;
b) La programación de evacuación anticipada desde el
embalse para disponer del volumen de regulación que permita
atenuar la crecida del o de los afluentes. Dicho programa
deberá considerar las diferentes condiciones de volumen
inicial del embalse, como las distintas alternativas para el
inicio del proceso de evacuación de caudales, es decir, la
antelación respecto del ingreso de la crecida al embalse;
c) El tránsito de hidrograma de crecida y estado final
del embalse, considerando proporcionar la información de
caudal afluente, el nivel del embalse, el caudal descargado
y vertido desde el embalse a nivel horario, y
d) Un análisis para situaciones de retorno de 100,
150, 200, 250 y 300 años y el tiempo de antelación, que
deberá considerar desfases de 6, 12, 24 y 48 horas.