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Artículo 8 de la Ley 20.304

Sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283312 / 7382108.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Dirección Meteorológica de Chile (DMC), deberá informar diariamente a la DGA y el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, los pronósticos meteorológicos que dicha Dirección confeccione, así como también toda información relevante e inherente a eventos meteorológicos significativos.