Texto oficial
Artículo 8°.- La Dirección Meteorológica de Chile
(DMC), deberá informar diariamente a la DGA y el Servicio
Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, los
pronósticos meteorológicos que dicha Dirección
confeccione, así como también toda información relevante
e inherente a eventos meteorológicos significativos.