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Artículo 10 de la Ley 20.304

Sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283312 / 7382111.

Texto oficial

Artículo 10.- La declaración del estado de alerta de crecidas para una determinada zona del país, deberá ser notificada por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres al Intendente respectivo, a la o las municipalidades respectivas, a la Comisión Nacional de Energía, al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC), a la Dirección de Obras Hidráulicas y a los operadores involucrados, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento, sin perjuicio de las acciones de comunicación establecidas en el Plan de Emergencia respectivo.