Texto oficial
Artículo 10.- La declaración del estado de alerta de
crecidas para una determinada zona del país, deberá ser
notificada por el Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres al Intendente respectivo, a la o
las municipalidades respectivas, a la Comisión Nacional de
Energía, al Centro de Despacho Económico de Carga del
Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC), a la Dirección
de Obras Hidráulicas y a los operadores involucrados, en la
forma y oportunidad que establezca el reglamento, sin
perjuicio de las acciones de comunicación establecidas en
el Plan de Emergencia respectivo.