Texto oficial
Artículo 13.- Corresponderá a la DGA requerir del
Juez a que se refiere el artículo 16 de esta ley, la
aplicación de sanciones a los operadores que incumplan con
las medidas de operación aprobadas u ordenadas, una vez
declarado el estado de alerta de crecidas. Para este efecto,
se aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 17
de esta ley, y a los operadores responsables se les
sancionará con multa a beneficio fiscal, desde 200 a 6.000
unidades tributarias anuales.