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Artículo 19 de la Ley 20.304

Sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283312 / 7382123.

Texto oficial

Artículo 19.- El Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto supremo, dictado en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, dictará el reglamento de esta ley.