Texto oficial
Artículo 20.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley se financiará con cargo al
presupuesto de la DGA. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere
financiar con esos recursos.