Texto oficial
Artículo 3°.- La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también a las siguientes Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo de ellas:
Corporación de la Vivienda;
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
Caja de Previsión de los Empleados Particulares;
Servicio de Seguro Social;
Caja de Previsión de la Defensa Nacional;
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.
Caja de Accidentes del Trabajo;
Servicio Médico Nacional de Empleados;
Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores;
Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;
Empresa Nacional de Minería; Corporación de Fomento, incluyendo expresamente al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica;
Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados;
Empresa de Comercio Agrícola;
Instituto de la Vivienda Rural;
Instituto de Desarrollo Agropecuario;
Corporación de la Reforma Agraria;
Caja Central de Ahorros y Préstamos;
Instituto de Seguros del Estado;
Línea Aérea Nacional;
Comisión Coordinadora de la Zona Norte;
Empresa de Agua Potable de Santiago, y Empresa de Agua Potable de "El Canelo".
Para los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderán modificados los Presupuestos de las Instituciones que se detallan.