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Artículo 4 de la Ley 16.228

Autoriza al presidente de la república para otorgar un anticipo de e° 100 al personal de la administración publica que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28347 / 5977117.

Texto oficial

Artículo 4°.- La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país. El mayor gasto que signifique este anticipo, será de cargo de las respectivas Municipalidades.