Texto oficial
Artículo 5°.- Se excluye de los beneficios de esta ley al personal pagado en oro o moneda extranjera.
Autoriza al presidente de la república para otorgar un anticipo de e° 100 al personal de la administración publica que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28347 / 5977118.