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Artículo 6 de la Ley 16.228

Autoriza al presidente de la república para otorgar un anticipo de e° 100 al personal de la administración publica que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 6°.- En ningún caso podrá persona alguna, por efecto de la aplicación de la presente ley, percibir más de E° 100.