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Artículo 11 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945000.

Texto oficial

Artículo 11°.- El reajuste que corresponde a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará también sobre las remuneraciones vigentes al 31 de Diciembre de 1964 que no se determinan como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base. Asimismo, en la Línea Aérea Nacional el reajuste que corresponda a sus empleados y obreros se aplicará sobre los sueldos y salarios imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1964. Igualmente, en el Servicio Nacional de Salud el porcentaje indicado en el artículo 1° se aplicará sobre los sueldos imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1964, del personal de la Central de Talleres encasillado de acuerdo a la ley N° 14.904. El personal del Servicio Nacional de Salud proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio y del Instituto Bacteriológico de Chile será reajustado en el total de su renta mensual, vigente al 31 de Diciembre de 1964, incluído en ella lo que se paga por planilla suplementaria.