Texto oficial
Artículo 11°.- El reajuste que corresponde a los
empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del
Estado se aplicará también sobre las remuneraciones
vigentes al 31 de Diciembre de 1964 que no se determinan
como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.
Asimismo, en la Línea Aérea Nacional el reajuste que
corresponda a sus empleados y obreros se aplicará sobre los
sueldos y salarios imponibles vigentes al 31 de Diciembre de
1964. Igualmente, en el Servicio Nacional de Salud el
porcentaje indicado en el artículo 1° se aplicará sobre
los sueldos imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1964,
del personal de la Central de Talleres encasillado de
acuerdo a la ley N° 14.904. El personal del Servicio
Nacional de Salud proveniente de la ex Caja de Seguro
Obligatorio y del Instituto Bacteriológico de Chile será
reajustado en el total de su renta mensual, vigente al 31 de
Diciembre de 1964, incluído en ella lo que se paga por
planilla suplementaria.