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Artículo 38 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945027.

Texto oficial

Artículo 38°.- El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción enviará a la Cámara de Diputados, a lo menos trimestralmente, copias de las resoluciones o convenios que den testimonio de la contratación de personas naturales o jurídicas que no pertenezcan a su planta permanente, sean cuales fueren las funciones incluídas en las resoluciones o convenios. El incumplimiento de esta obligación será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria máxima que establece la letra d) del artículo 177° del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960.