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Artículo 39 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945028.

Texto oficial

Artículo 39°.- Amplíase por noventa días, a contar de la publicación de la presente ley, el plazo establecido el artículo 29° de la ley N° 15.364 y facúltase a la Contraloría General de la República para conocer, calificar, dirimir y resolver las situaciones que se presenten en la aplicación de ese artículo; como, asimismo, el reconocimiento de las diversas especialidades técnicas existentes en los servicios fiscales. Los derechos de la inscripción establecida en ese artículo no podrán exceder, para los empleados fiscales, de E° 20.