Texto oficial
Artículo 40°.- Reemplázase en el inciso tercero, del
artículo 11°, de la ley N° 15.229, de 3 de agosto de
1963, la frase "Oficina de Bienestar del Servicio", por la
expresión "Caja de Crédito Popular, a cuyo nombre se
adquirirá".
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945029.