Texto oficial
Artículo 42°.- Elimínase la exigencia contenida en el
inciso tercero del artículo 5° del DFL. número 177, de
1960, respecto del Técnico de Radio, sin que le sea
aplicable lo dispuesto en el artículo transitorio del DFL.
citado y considerándose técnico su cargo, debiendo
exigirse que sea aprobado en un examen que deberá rendir
ante la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas.