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Artículo 43 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945032.

Texto oficial

Artículo 43°.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, previa dictación de la respectiva resolución ministerial.