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Artículo 44 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945033.

Texto oficial

Artículo 44°.- Los alumnos aprobados al término de los estudios en la Escuela Postal Telegráfica, tendrán derecho a ser nombrados a partir de la fecha en que se produzca la vacante, en los distintos escalafones de la Planta Administrativa A, de acuerdo con un escalafón de aspirantes formado semestralmente por la Dirección General del Servicio. En todo caso, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 266° del decreto supremo N° 748, de 21 de Marzo de 1962, en lo que respecta a la designación dentro de las zonas y al plazo mínimo de permanencia en el lugar de su destinación. El nombramiento deberá hacerse dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha en que se produzca la vacancia, siempre que no exista un impedimento legal en contrario.