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Artículo 45 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945034.

Texto oficial

Artículo 45°.- Será aplicable a los dirigentes nacionales de la Federación de Obreros de la Dirección General de Obras Públicas y de sus servicios dependientes, lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 100° del Estatuto Administrativo.