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Artículo 59 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945048.

Texto oficial

Artículo 59°.- Declárase que todo el personal contratado de la Planta Directiva, Profesional y Técnica no comprendido en el inciso segundo del artículo 7° transitorio de la ley N° 15.840, está incluído en el inciso primero de dicho artículo.