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Artículo 60 de la Ley 16.250

Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945049.

Texto oficial

Artículo 60°.- Lo dispuesto en el artículo 56° de la ley N° 16.068, de Enero de 1965, le será igualmente aplicable al personal de la Corporación de la Vivienda, a contar del 1° de Enero de 1965.