Texto oficial
Artículo 60°.- Lo dispuesto en el artículo 56° de la
ley N° 16.068, de Enero de 1965, le será igualmente
aplicable al personal de la Corporación de la Vivienda, a
contar del 1° de Enero de 1965.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945049.