Texto oficial
Artículo 71°.- El reajuste de los salarios de los
garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte
fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal
de recargo.
Reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28353 / 8945060.